¿Sabías por qué "colgar un sambenito" es responsabilizar a alguien de acciones viles que no llevó a cabo?

Esta frase tiene su origen en la Santa Inquisición y sus tribunales de fe, y en la creencia de que muchas acusaciones se realizaban aun a sabiendas de que eran falsas.

 

También, cuando se pretende que alguien cargue con culpas ajenas o se le hace blanco de acusaciones falsas a sabiendas de que lo son.

En definitiva, se le cuelga el sambenito a quien es objeto de difamación y descrédito.

El sambenito era un escapulario de lana amarilla con la cruz de San Andrés y otros símbolos, que fue, en origen, un escapulario benedictino llamado sambenito.

También recibió el mismo nombre el letrero que, en la iglesia, daba a conocer los nombres de los penitenciados.

Según Sebastián de Covarrubias, el nombre proviene de una abreviación de "saco bendito" (saco benedicto).

Significados:
- Capotillo o escapulario que se ponía a los penitentes reconciliados por el Tribunal de la Inquisición.

- Letrero que se ponía en la iglesias con el nombre y castigo de los penitenciados, y las señales de su castigo.

Origen de la expresión:
El origen de “colgar el sambenito”, que se utiliza para expresar el acto de echar sobre alguien una culpa que no merece es:

Hacia 1480 fue creado en Sevilla el primer tribunal inquisitorial de España por mandato de los Reyes Católicos y con bula (o permiso) concedida por el papa Sixto IV.

El cargo de Inquisidor General fue otorgado a fray Tomás de Torquemada (confesor de la reina), que será responsable de organizar estos tribunales.

Su cometido fue perseguir y juzgar los delitos contra la fe (herejías).

COL EL SAMBE IEntre estos delitos estaba la blasfemia, brujería, quiromancia (leer las manos), falsos conversos, etc.

Los castigos eran muy dispares: penitencia, prisión, remar en las galeras del rey, flagelación, destierro, confiscación de bienes (este dinero es el que utilizaban para financiar sus matanzas) y, por último, el llamado relajación y entrega al brazo secular (pena de muerte que se podía ejecutar con el garrote vil, en la horca o en la hoguera).

Fuera cual fuera el castigo, los acusados debían llevar el sambenito en el auto de fe (acto público donde se ejecutaba la sentencia inquisitorial).

Este sambenito (parece ser que es una deformación de “saco bendito”) era una especie de túnica donde, por medio de unos signos o dibujos, se podía apreciar cuál era la condena del reo.

¡Este es el origen de esta expresión!

Muchas de estas condenas eran injustas y sólo se necesitaban tres acusaciones para que alguien fuera investigado.

Por tanto, acusar a alguien que no lo merece es “colgarle el sambenito”.

Pena de Hábito Penitencial o Sambenito

Una de las sanciones vergonzosas consistía en llevar puesto, por algún tiempo determinado, el sambenito, túnica o casulla hecha de algodón o lino, de color amarillo, con una cruz de San Andrés de color rojo, negro o verde sobre el pecho y la espalda.

Entre los antiguos usos de la Iglesia primitiva, a los penitentes que lloraban sus culpas y mostraban arrepentimiento se les daba una vela de cera y se los arropaba con una especie de saco de lana que, previamente, había sido bendecido por el sacerdote o párroco del lugar.

De ahí que a esa prenda se le llamase saco bendito, denominación que, más tarde, derivó en las formas san bendito y, finalmente, sambenito.

En los comienzos, los sambenitos no llevaban la cruz.

Esta se implementó en la indumentaria años después de la muerte de Torquemada, siendo el cardenal Cisneros el Inquisidor General.

Se empleó la cruz en aspa, cruz de San Andrés porque, a criterio de Cisneros, a los enemigos de la fe católica no se les debía permitir llevar la cruz tradicional.

Usualmente, el uniforme de sambenito se acompañaba de un sombrero alto, de papel prensado, al que llamaban la coroza, que se presentaba en dos variantes: forma de mitra o forma cónica.

No está claro por qué se empleaba uno u otro, pero sí es cierto que el último tipo, la coroza cónica, era más común que la mitral.

Si el culpable era un difunto condenado a muerte, y al desenterrarle con el propósito de ser quemado en huesos (como procedía la pena de muerte a un difunto cuando había sido declarado culpable de herejía en un proceso del Santo Oficio) aún no estaba descompuesto, vestían igualmente al cadáver con el sambenito para su exposición en el correspondiente auto de fe.

Si sólo se habían rescatado huesos de su tumba, estos eran pintados con llamas antes de ser quemados.

El presupuesto para el sambenito, los adornos que se le incorporaban a la ropa y el cirio de penitente empleados en el auto de fe y la coroza provenían de la administración civil.

El sambenito se llevaba sobre la ropa de uso diario y por periodos de un año o, incluso, durante toda la vida.

Una vez se había cumplido el plazo estipulado para llevar el sambenito (en el caso de condenados a muerte se les extraía antes de quemarlos), éste era colgado en las paredes de la iglesia parroquial donde el hereje vivía o vivió (caso de ser difunto o desaparecido) para escarnio y recuerdo perpetuo ante los parroquianos.

Junto al sambenito colgado en la iglesia se indicaba el nombre de la familia, el crimen contra la Iglesia católica y el castigo impuesto.

Cuando las ropas se deterioraban, eran reemplazadas por paños donde figuraba el nombre, linaje, crimen y castigo del culpable.

En tales circunstancias, no fue infrecuente que los familiares y descendientes trataran de robar o esconder los sambenitos, provocando, como contrapartida, que una de las obligaciones del Inquisidor al visitar su distrito fuera precisamente comprobar que todos los sambenitos estaban en su sitio y que se encontraban en estado de perfecto reconocimiento.

Con ello, el Santo Oficio buscaba deliberadamente que perdurara la infamia y la vergüenza del hereje y la de sus descendientes.

Al margen de la vergüenza, esto complicaba mucho el llevar una vida social sana dentro de la comunidad.

Les marcaba mucho y sufrían rechazo social y laboral.

En la Inquisición española estaban reglamentadas seis variantes de sambenito (tres variantes para los acusados herejes y otras tres para los convictos herejes).

Cargo Acusado hereje
Grado Leve (PENITENTE)
Adornos del sambenito Sin adornos
Elementos adicionales en la cabeza No

Cargo Acusado hereje
Grado Moderado (PENITENTE)
Adornos del sambenito Un brazo de cruz de San Andrés sobre fondo amarillo
Elementos adicionales en la cabeza No

Cargo Acusado hereje
Grado Extremo (RECONCILIADO)
Adornos del sambenito Cruz de San Andrés completa sobre fondo amarillo
Elementos adicionales en la cabeza No

Cargo Hereje convicto
Grado Arrepentido (RECONCILIADO)
Adornos del sambenito Cruz de San Andrés completa sobre fondo amarillo
Elementos adicionales en la cabeza Coroza

Cargo Hereje convicto
Grado Herejía grave pero arrepentido (primera vez) (RECONCILIADO)
Adornos del sambenito Cruz de San Andrés completa.

Llamas hacia abajo (fuego revolto).

Fondo amarillo (o negro).

Elementos adicionales en la cabeza Coroza con llamas hacia abajo

Cargo Hereje convicto
Grado No arrepentido en herejía grave
(PERTINAZ) o reincidente en herejía grave (RELAPSO).

RELAJACIÓN al brazo secular (RELAJADO)
Adornos del sambenito Cruz de San Andrés completa.

Llamas vivas hacia arriba (entre las que se ve ardiendo el retrato del reo), dragones, diablos, rostro de Jano.

Sobre fondo amarillo (o negro)
Elementos adicionales en la cabeza Coroza con llamas vivas hacia arriba y con dragones y diablos.

COL EL SAMBE IIIAdemás del sambenito y la coroza, habían otros elementos que acompañaban al reo en su exposición en el auto de fe, tales como rosario, cirio penitencial (encendido si eran reconciliados o apagado si eran impenitentes), y en el caso de los blasfemos, estos en ocasiones llevaban una mordaza.

Penas
Toda acusación que daba inicio a un proceso inquisitorial tenía como objetivo el castigo del hereje mediante la imposición de una pena.

Estas penas tenían unas características y unos fines muy particulares, como son la ejemplaridad, el utilitarismo, el oportunismo y la arbitrariedad.

Con la ejecución de la pena se producía una publicidad que servía como ejemplo y escarmiento, consiguiéndose así un efecto intimidatorio, cuya consecuencia inmediata era la prevención de futuros delitos heréticos.

La ejemplaridad se reflejaba en actos como la celebración de los autos de fe, la ejecución de la pena de muerte en la hoguera, la vergüenza pública, los azotes, la exhumación de los huesos de los herejes difuntos y el sambenito como vestidura de los penitentes con su posterior exposición en las iglesias.

El utilitarismo se aprecia en penas sobre las que se obtiene algún provecho en su aplicación, como era la sustitución de la pena de cárcel perpetua por la de galeras, cuya duración dependía de la rentabilidad en el trabajo y no de criterios jurídicos.

El plazo del castigo en galeras era mínimo de tres años, probablemente porque de haber sido menos tiempo, el Fisco hubiera empleado en mantenimiento mucho más de lo obtenido con el trabajo de los condenados.

El mismo utilitarismo se aprecia en las penas de confiscación de bienes, y en las penitencias pecuniarias impuestas a los sospechosos para cubrir los gastos del Tribunal.

El oportunismo se observa en la suavización y en el endurecimiento de las penas por motivos políticos o sociales, al margen de la responsabilidad del reo.

Se mitigaba la pena sobre todo en delitos cometidos por sacerdotes, como es el caso de la solicitación.

Se castigó este delito siempre en privado, para evitar el desprestigio del sacramento de la penitencia.

La arbitrariedad era patente en la aplicación de las penas.

Cuando el acusado resultaba condenado como hereje relapso o pertinaz y el delito era perfecto y plenamente probado, la ley se aplicaba sin excepción.

Si existía arrepentimiento, al reo se le admitía a reconciliación, imponiéndole normalmente las penas de cárcel y sambenito.

Si la culpabilidad no resultaba probada, pero el reo seguía siendo sospechoso, la sanción dependía del arbitrio del juez, que decidía entre destierro, cárcel, galeras, etc., y también durante cuánto tiempo debían cumplir con la correspondiente pena.

Por otra parte, impuesta la sanción, el tribunal podía, en cualquier momento, dispensar, conmutar, disminuir o aumentar la penitencia, según la humildad que demostrara el penitente.

La arbitrariedad también se ponía de manifiesto durante todo el período del cumplimiento de la pena.

Debe tenerse en cuenta que los tribunales inquisitoriales no concluían definitivamente las causas, salvo en los casos de absolución o de condena a pena ordinaria.

De esta forma cualquier persona podía ser llamada siempre al arbitrio de los inquisidores para que se le impusieran nuevas penas e, incluso, reabrir la causa si su conducta era considerada sospechosa.

Pena ordinaria
El castigo era la pena de muerte. Por su naturaleza, esta pena se reservaba para el declarado hereje formal.

En España y en Sicilia la pena era muerte a fuego, pero en otros reinos se seguían las establecidas por sus leyes particulares.

Sólo cuando se trataba de herejes pertinaces, impenitentes y convictos, la ley ordenaba quemarlos vivos.

En este caso, los herejes eran entregados a la justicia seglar, que era la encargada de ejecutar la pena en un acto público y ejemplarizante.

En el caso de que la hereje fuese mujer embarazada quedaba momentáneamente exenta de ser castigada hasta después de dar a luz.

Relajación al brazo secular (pena de muerte)
La pena de muerte se enmascaraba tras el eufemismo "relajación al brazo secular".

La palabra "relajar" significa, según el Diccionario de la Real Academia Española, en concepto de término legal, «entregar el juez eclesiástico al juez secular un reo digno de pena capital».

En pocas palabras, significa ser mandado a ejecutar por el verdugo de otro.

La relajación se hacía en base a que el tribunal no condenaba a nadie a muerte, pues hacía lo posible por salvarlo, que era el fin principal...

Y cuando no lograba el arrepentimiento del inculpado, no le quedaba más remedio que entregarlo al brazo secular para que la autoridad civil lo ajusticiara conforme a las leyes civiles.

Para ser estrictos, el Tribunal del Santo Oficio no condenaba directamente a muerte a ningún reo.

En tales casos las sentencias inquisitoriales decían: “entregado al brazo secular” o “relajado al brazo secular”.

Tal acto consistía en la entrega formal de los reos pertinaces por los jueces inquisidores a los jueces reales ordinarios.

La justicia real les impondría las penas que señalasen las leyes civiles, o sea, hoguera.

En cualquier caso, la condena a muerte tan sólo se aplicaba en casos de herejía grave, que quedara plenamente probada y en dos situaciones bien establecidas:

–Relapsos: los que reincidían en una herejía de la que habían abjurado tiempo atrás.

Dependiendo de si se arrepentían y abjuraban o no lo hacían, se les consideraba penitentes relapsos o impenitentes relapsos, respectivamente.

–Impenitentes no relapsos: los que no abjuraban de su herejía por no reconocerla como tal.

Es interesante resaltar que, a partir de las Instrucciones de Torquemada, se impusieron cada vez mayores restricciones para la adopción de la condena a muerte.

De hecho, sólo se aplicaba excepcionalmente e iba acompañada de otras sanciones:

La excomunión mayor, la confiscación de los bienes del procesado y la inhabilitación de hijos y nietos por línea paterna e hijos por línea materna para ocupar cargos públicos, ejercer ciertos oficios, llevar vestidos de seda, joyas, portar armas y montar a caballo.

Conmutación de pena
Si en la hora final se negaban a reconciliarse con la Iglesia eran quemados vivos.

Pero si se producía el arrepentimiento del procesado, aunque fuese a última hora, e inclusive si se encontraba camino del suplicio, la pena podía ser conmutada.

Si sucedía así, las autoridades civiles debían devolverlo a los inquisidores, quienes realizaban un proceso de comprobación dirigido a verificar la autenticidad de tal conversión.

En él se exigía al reo que hiciese la denuncia inmediata y voluntaria de sus cómplices; asimismo, que mostrase su disposición a perseguir a la secta a la cual había pertenecido.

Luego se le pedía la abjuración de estilo.

–Si realizaba todo esto satisfactoriamente, los inquisidores le conmutaban la pena de muerte por la de prisión perpetua.

–Si la conversión era simulada, el reo era devuelto al brazo secular para que aplicase la condena ya dictada anteriormente.

Sin embargo, a los relapsos (reincidentes en materia grave) no se les otorgaba una conmutación de última hora: como medida de misericordia se les aplicaba el garrote, con lo cual morían antes de prender la hoguera, de modo que les evitaban el sufrimiento de ser quemados vivos.

Se debe agregar, en honor a la verdad, que la pena de muerte en el quemadero no era exclusividad de la Inquisición, puesto que la justicia civil la imponía en los delitos de sodomía, bestialidad y adulteración de moneda.

Por otra parte, muchos de los quemados en la hoguera lo fueron en efigie, es decir, se incineraba en su lugar un muñeco de tamaño natural que lo representaba, bien porque el acusado había logrado huir antes de ser apresado (Proceso especial a Ausentes), bien porque había muerto durante (un proceso podía durar ocho o diez años) o antes del procesamiento (Proceso especial a Difuntos).

En este último caso, además de la efigie, se quemaban sus restos mortuorios.

Conviene puntualizar lo siguiente:

1) La hoguera había sido y era, al margen de la Inquisición, un procedimiento conocido para castigar a los herejes.

En consecuencia, a este respecto, la Inquisición española no inventó nada.

Penas arbitrarias
Era toda pena diferente a la pena ordinaria.

Se trataba de un amplio abanico de penas tanto para herejes como para sospechosos de herejía.

En ningún caso una pena arbitraria conllevaba la muerte del reo.

Pena de abjuración
Abjurar, según el Diccionario de la Real Academia Española es «retractarse, renegar, a veces públicamente, de una creencia o compromiso que antes se ha profesado o asumido».

En el acto de la abjuración, el procesado se retractaba claramente de las creencias contrarias a los dogmas católicos que se le atribuían, es decir, de sus errores.

Por tener carácter público en muchos casos, no dejaba de ser una pena de humillación frente a la sociedad.

Existían varios tipos de abjuración dependiendo del tipo de sospecha de la que el reo estaba acusado: esta sospecha podía ser leve, vehemente, violenta y formal, dando lugar a los cuatro tipos de abjuración:

Abjuración de levi
Se aplicaba a aquellos procesados contra los cuales se habían hallado sospechas leves de haber hereticado.

Lo habitual era que los penitenciados comparecieran en el auto de fe, donde eran advertidos, reprendidos, multados dinerariamente, desterrados por un tiempo no superior a ocho años y, con frecuencia, azotados públicamente.

Si con el tiempo volvían a ser juzgados, eran declarados impenitentes y sometidos a graves penas.

Abjuración de vehementi
Este tipo de abjuración era impuesto cuando existían sospechas vehementes de herejía sin haberse llegado a probar totalmente las mismas.

Lo habitual era que el penitenciado compareciera en el auto de fe con sambenito de media aspa, llevarlo durante uno o dos años, permanecer encarcelado aproximadamente durante un año, multa dineraria de pérdida de la mitad de los bienes y destierro por un tiempo que solía no ser superior a seis años.COLG EL SAMBEN

En ocasiones, eran castigados con azotes (200 los hombres y 100 las mujeres).

Si con el tiempo volvían a ser juzgados, eran considerados relapsos y podían ser relajados (pena de muerte).

Pena de destierro
Consistía en castigar al reo prohibiéndole su presencia física en ciertos lugares determinados por el tribunal, asignándose como ciudades vedadas normalmente Madrid o los lugares de residencia de la Corte, la sede del tribunal, el lugar de residencia del reo y cualquiera de las poblaciones en las que él pudiera ser conocido como culpable.

Adicionalmente, al desterrado se le prohibía aproximarse a cierta distancia de la costa.

La duración de esta pena oscilaba entre unos meses y toda la vida, aunque por regla general era impuesta solo por unos años, normalmente diez.

Esta pena era habitual en los delitos de solicitación en confesión y blasfemia, siendo en estos últimos frecuente la pena de azotes.

Las mujeres acusadas de sortilegio, después de ser azotadas podían ser condenadas al exilio.

Pena de cárcel
Primeramente, hay que resaltar que la pena de prisión no tenía nada que ver con los internamientos en las CELDAS SECRETAS, que eran cárceles preventivas que se utilizaban solamente durante el proceso y que deben su nombre a que en ellas el reo permanecía incomunicado hasta el dictado de su respectiva sentencia.

El tribunal utilizaba para el cumplimiento de sus sentencias las denominadas CELDAS PÚBLICAS o DE PENITENCIA.

La prisión secreta en la que se confinaba al acusado durante el proceso era un lugar más desagradable que la casa de penitencia, en la que sería encerrado si llegaba a ser condenado a encarcelamiento.

Las penas de encarcelamiento dictadas por sentencia eran penas relativamente leves, pues no siempre se cumplían en prisión, siendo posible hacerlo por arresto domiciliario o en un convento.

Incluso quienes la pasaban en cárcel, lo hacían por lo común en régimen abierto, de modo que podían salir y entrar de día libremente, simplemente observando algunas reglas básicas.

Esta pena conllevaba la confiscación de los bienes del sentenciado, así como el impedimento para que los hijos y nietos pudieran poseer o ejercer dignidades y oficios públicos.

A esto se añadía la prohibición de utilizar distintivos que indicasen posición social, tales como llevar trajes de seda y joyas, portar armas, montar a caballo, etc.

La única forma de exonerarse de estas inhabilitaciones era a través de la compra de una dispensa.

Un alto porcentaje de penas de prisión era conmutado por sanciones de carácter penitencial.

En la época de auge de la Inquisición el sentenciado no estaba colocado en celdas individuales, pero en la etapa de decadencia la situación cambió radicalmente debido a la poca cantidad de procesados.

Castigo de galeras
Se trataba de una pena privativa de la libertad utilizada por la Inquisición española, establecida por disposición real, ante la escasez de mano de obra para tales labores –indispensables para la comunicación marítima, sobre todo con las colonias hispanas– y para la seguridad del reino.

La duración de la pena era arbitraria, al igual que las otras, dependiendo del delito cometido.

El servicio en galeras era de notable dureza y dejó de emplearse a mediados del siglo XVIII.

Vergüenza pública con azotes
La flagelación pública era muy corriente.

La aplicaba un verdugo público (a diferencia de la Inquisición medieval, donde la aplicaba un sacerdote).

El reo salía montado en un asno, llevando de la cintura para arriba solamente la camisa, con un dogal en el cuello y coroza (en la que aparecían dibujos alusivos al delito cometido), recibiendo en el trayecto la cantidad de azotes dispuestos en la sentencia, por lo general, doscientos.

Todo ello acompañado por las burlas y escarnio del pueblo.

En casos de blasfemia y herejes pertinaces e impenitentes, se usaba a veces mordaza.

Se castigaba con azotes a las mujeres que habían contraído nuevo matrimonio estando vivo el primer marido, al igual que los testigos y los reos que no pudieron ser castigados a galeras.

A partir de 1641 la pena de azotes podía ser conmutada siempre que el reo tuviese hermanas, hijas o nietas en una posición social honorable.

También quedaban excluidas de esta pena las mujeres que tuviesen marido o hijas casaderas.

¡Este castigo cayó en desuso en el s. XVIII!

Vergüenza pública sin azotes
En este caso, el reo era paseado por las calles encima de un asno, desnudo de cintura para arriba pero sin dogal, y con coroza que llevaba las insignias correspondientes a su delito, mientras el pregonero declaraba sus delitos.

Penas pecuniarias
Eran graduadas según el delito y la fortuna del reo.

La principal pena de carácter pecuniario era la confiscación de todos los bienes del procesado.

Se efectuaba en los casos de herejes persistentes, relapsos (reincidentes) y condenados a prisión perpetua.

En los otros casos, la sanción incluía la imposición de multas que, si no eran canceladas, daban lugar a la confiscación de los bienes del procesado por un monto equivalente a la deuda.

Si eran fiados, consistía en que los fiadores entregaban una fianza económica a cambio de la retención de bienes, según la previa estimación realizada por el alguacil de la evaluación global de los mismos.

Este sistema era el más utilizado por su rapidez y agilidad burocrática.

Tenía el inconveniente de que, en múltiples ocasiones, el fiador era también procesado por la Inquisición, por lo que resultaban absolutamente gratuitos los esfuerzos en retener los bienes.

Por ello, en especial desde 1523, cobró fuerza el procedimiento de la subasta de bienes.

En este caso, el dinero líquido encontrado al procesado era absorbido por el receptor y el resto –bienes muebles o inmuebles– era puesto en la subasta pública.

Estos bienes eran comprados a bajo precio, especialmente los bienes muebles.

Como abundaban los casos de ocultación de bienes, la Inquisición recurrió a la institución de un nuevo funcionario, el Delator de Bienes.

Para tener una idea de las ganancias que podían obtenerse en esta actividad, a finales del siglo XV se le garantizaba al Delator de Bienes un tercio e, incluso, hasta la mitad de los bienes ocultos hallados.

A principios del siglo XVI, este beneficio bajó hasta ser un quinto de lo hallado, pero en cualquier caso, la Inquisición siempre pagó al Delator de Bienes en comisión de lo hallado.

El caso de los "cristianos nuevos"
Además de los castigos de los "galleys", el exilio y la tortura, los inquisidores dañaron a los "cristianos nuevos" con otra degradación, el sambenito.

El sambenito era un tipo de camisa amarilla con una cruz roja de San Andrés.

El ofensor necesitaba llevar el hábito todo el tiempo, como una señal para que el público supiese que era un marrano.

El marrano llamaba la atención de todos, y obtenía una imagen mala en la sociedad.

Este sambenito destruía las probabilidades de encontrar trabajo o un lugar con estabilidad para la familia.

–Si una persona tenía que ir al inquisidor, no importaba si tenía la culpa de los "pecados" o no.

El hecho de que existiera una duda era causa para la discriminación. Esta también era razón para su descenso en la sociedad.

–Si una persona de la Edad Media en España quería tener una posición oficial en el Gobierno o especialmente en la Iglesia, que tenía mucho más poder incluso en aquella época que ahora, necesitaba "limpieza".

Este uso de "limpieza" significa una pureza de sangre; una persona necesitaba mostrar prueba de linaje, de ser de una familia aceptable.

–Más que los oficios públicos, las posiciones de profesor o aun estudiante en una universidad española requería "sangre limpia".

Se castigaba a los marranos y a sus descendientes, para que no pudieran tener una educación tan buena como la de los cristianos puros.

–Las acciones de la Inquisición injuriaban los cuerpos de los marranos en las torturas, pero también se les injurió mentalmente, con la pena de abusos físicos y con pensamientos.

Un prisionero pensaría en su familia y la vida en su casa –especialmente, después de que los inquisidores tomaban su propiedad–.

La Iglesia pagó sus expensas con el dinero de los cautivos.

–Una última atrocidad y castigo de la Inquisición era la investigación de la herejía de los muertos.

Para obtener más dinero, los inquisidores buscaron en el pasado de los "marranos" para encontrar faltas del pasado e injuriar así a los descendientes inocentes.

Fuentes:
http://www.gabrielbernat.es
http://www.fearuth.net
http://www.humnet.ucla.edu
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"Mi felicidad consiste en que sé apreciar lo que tengo y no deseo con exceso lo que no tengo"
(Leon Tolstoi).

 

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